Opinión del menor de edad

31 L.P.R.A. § 5682, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5682

El menor que ha cumplido diez (10) años de edad, dará su opinión sobre el nombramiento del tutor. El tribunal puede designar a la persona que el menor prefiera, si es idónea para ejercer el cargo y conviene al interés óptimo del menor.