(a) La tutela del incapaz mayor de edad corresponde, en orden preferente:(a) Al cónyuge, siempre que convivan y conserven la relación marital a la fecha de la declaración;(b) a cualquiera de los progenitores, si los hijos del incapaz son menores de edad;(c) a cualquiera de los hijos;(d) a cualquiera de los abuelos;(e) a cualquiera de los hermanos;(f) a cualquier persona natural idónea, relacionada por lazos afectivos o solidarios con el incapaz, que quiera y pueda asumir responsablemente el cargo; o(g) a cualquier persona jurídica dedicada a este ejercicio tutelar.La designación se hace de acuerdo al interés óptimo del incapaz.
(a) Al cónyuge, siempre que convivan y conserven la relación marital a la fecha de la declaración;
(b) a cualquiera de los progenitores, si los hijos del incapaz son menores de edad;
(c) a cualquiera de los hijos;
(d) a cualquiera de los abuelos;
(e) a cualquiera de los hermanos;
(f) a cualquier persona natural idónea, relacionada por lazos afectivos o solidarios con el incapaz, que quiera y pueda asumir responsablemente el cargo; o
(g) a cualquier persona jurídica dedicada a este ejercicio tutelar.
La designación se hace de acuerdo al interés óptimo del incapaz.