(a) Si diferentes personas han nombrado un tutor para un mismo menor o incapaz, el cargo se confiere en el siguiente orden:(a) Al designado por los progenitores conjuntamente, por aquel de ellos que ejerce exclusivamente la patria potestad o por el de ellos que, ejerciéndola conjuntamente, ha hecho uso de dicha facultad individualmente;(b) al designado por la persona que ha instituido heredero al menor o incapaz, si la cuantía de la herencia es importante; y(c) al designado por la persona que ha dejado al menor o incapaz un legado importante.
(a) Al designado por los progenitores conjuntamente, por aquel de ellos que ejerce exclusivamente la patria potestad o por el de ellos que, ejerciéndola conjuntamente, ha hecho uso de dicha facultad individualmente;
(b) al designado por la persona que ha instituido heredero al menor o incapaz, si la cuantía de la herencia es importante; y
(c) al designado por la persona que ha dejado al menor o incapaz un legado importante.
Si se ha designado más de un tutor bajo cualquiera de los incisos que anteceden, el tribunal determina la extensión de la autoridad de cada cual. Si no es conveniente el ejercicio simultáneo de la tutela por varios designados, el tribunal, en atención al interés óptimo del menor o incapaz, determina cuál de ellos ejerce el cargo.