Ejercicio de la tutela por un solo tutor

31 L.P.R.A. § 5687, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5687

(a) La tutela la ejerce un solo tutor, excepto en los casos siguientes:(a) Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. Cada uno actúa independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernen a ambos deberán tomarlas conjuntamente;(b) cuando la tutela corresponde a los progenitores, en cuyo caso la ejercen ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad;(c) cuando se designa a alguna persona tutor de un menor de edad y es conveniente para el desarrollo integral del menor que el tutor y su cónyuge ejerzan conjuntamente la tutela; o(d) cuando ambos progenitores del menor o del incapaz han designado en testamento o en escritura pública a varios tutores para ejercer conjuntamente la tutela.Si hay que designar tutor para varios hermanos, el tribunal procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.

(a) Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. Cada uno actúa independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernen a ambos deberán tomarlas conjuntamente;

(b) cuando la tutela corresponde a los progenitores, en cuyo caso la ejercen ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad;

(c) cuando se designa a alguna persona tutor de un menor de edad y es conveniente para el desarrollo integral del menor que el tutor y su cónyuge ejerzan conjuntamente la tutela; o

(d) cuando ambos progenitores del menor o del incapaz han designado en testamento o en escritura pública a varios tutores para ejercer conjuntamente la tutela.

Si hay que designar tutor para varios hermanos, el tribunal procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona.