Sustitución del tutor

31 L.P.R.A. § 5688, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5688

Si un tutor se halla en el ejercicio de sus funciones y aparece otro nombrado por los progenitores, inmediatamente se transfiere la tutela a este último.

El tutor nombrado por quien deja herencia o legado de importancia se limita a administrar los bienes que el menor o el incapaz ha recibido de quien lo nombró, mientras el tutor en funciones no cese en el ejercicio de su cargo.