Si un tutor se halla en el ejercicio de sus funciones y aparece otro nombrado por los progenitores, inmediatamente se transfiere la tutela a este último.
El tutor nombrado por quien deja herencia o legado de importancia se limita a administrar los bienes que el menor o el incapaz ha recibido de quien lo nombró, mientras el tutor en funciones no cese en el ejercicio de su cargo.