Ejercicio del cargo de tutor especial

31 L.P.R.A. § 5690, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5690

El tutor especial ejerce su cargo por un tiempo determinado y sujeto a las condiciones que determina el tribunal. Debe rendir informes periódicos sobre las gestiones realizadas en favor y a nombre del tutelado.

Si el tutelado no está sujeto a una de las causas de incapacidad que determina la ley, puede solicitar en cualquier momento que se extinga la tutela y se releve al tutor de seguir asistiéndole.