Inhabilidad para ser tutor

31 L.P.R.A. § 5702, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5702

(a) No puede ser tutor:(a) La persona que está privada o suspendida del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial;(b) la persona que ha sido privada de una tutela anterior por las causas que dispone la ley o la persona que está sujeta a ella;(c) la persona sentenciada a cualquier pena privativa de libertad, mientras está cumpliendo la sentencia;(d) la persona convicta por delito grave o menos grave que implica depravación moral o que exhibe conducta que hace suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela;(e) la persona que tiene conflicto de interés con el menor o el incapaz, mantiene un pleito o acción sobre el estado civil del menor o el incapaz o sobre la titularidad de sus bienes o le adeuda sumas de consideración;(f) la persona quebrada no rehabilitada, salvo que la tutela sea de la persona;(g) la persona que ha presentado maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el menor o acusación criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado;(h) la persona que no reside en Puerto Rico, a menos que al momento del nombramiento tenga al menor o al incapaz en su compañía o se trate de la tutela de bienes ubicados fuera del territorio o que pueden administrarse desde cualquier lugar; y(i) la persona excluida expresamente por los progenitores en testamento o escritura pública, salvo que el tribunal lo estime conveniente, en beneficio del menor o del incapaz.

(a) La persona que está privada o suspendida del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial;

(b) la persona que ha sido privada de una tutela anterior por las causas que dispone la ley o la persona que está sujeta a ella;

(c) la persona sentenciada a cualquier pena privativa de libertad, mientras está cumpliendo la sentencia;

(d) la persona convicta por delito grave o menos grave que implica depravación moral o que exhibe conducta que hace suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela;

(e) la persona que tiene conflicto de interés con el menor o el incapaz, mantiene un pleito o acción sobre el estado civil del menor o el incapaz o sobre la titularidad de sus bienes o le adeuda sumas de consideración;

(f) la persona quebrada no rehabilitada, salvo que la tutela sea de la persona;

(g) la persona que ha presentado maliciosa e injustificadamente alguna querella contra el menor o acusación criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado;

(h) la persona que no reside en Puerto Rico, a menos que al momento del nombramiento tenga al menor o al incapaz en su compañía o se trate de la tutela de bienes ubicados fuera del territorio o que pueden administrarse desde cualquier lugar; y

(i) la persona excluida expresamente por los progenitores en testamento o escritura pública, salvo que el tribunal lo estime conveniente, en beneficio del menor o del incapaz.