El cargo de tutor no es renunciable ni transferible, sino en virtud de causa legítima debidamente justificada. La transferencia de sus funciones solo es admisible en favor de otro tutor designado y en ejercicio de su cargo sobre el mismo tutelado.
31 L.P.R.A. § 5703, under La Tutela.
31 L.P.R.A. § 5703
El cargo de tutor no es renunciable ni transferible, sino en virtud de causa legítima debidamente justificada. La transferencia de sus funciones solo es admisible en favor de otro tutor designado y en ejercicio de su cargo sobre el mismo tutelado.