Excusa o renuncia al cargo de tutor

31 L.P.R.A. § 5704, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5704

(a) El desempeño de la tutela es excusable y renunciable en los siguientes casos:(a) Por la incapacidad del tutor, advenida luego del nombramiento;(b) por el surgimiento de intereses en conflicto entre tutor y tutelado;(c) por cualquier otra circunstancia que impida al tutor ejercer su cargo con diligencia o porque resulte excesivamente gravoso para su persona, tales como la edad y su condición de salud; o(d) cuando el tutor es el cónyuge del tutelado y toma la decisión de divorciarse de este.

(a) Por la incapacidad del tutor, advenida luego del nombramiento;

(b) por el surgimiento de intereses en conflicto entre tutor y tutelado;

(c) por cualquier otra circunstancia que impida al tutor ejercer su cargo con diligencia o porque resulte excesivamente gravoso para su persona, tales como la edad y su condición de salud; o

(d) cuando el tutor es el cónyuge del tutelado y toma la decisión de divorciarse de este.

La persona jurídica puede excusarse del cargo cuando carece de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.