El tutor entrará en el desempeño de su cargo y realizará válidamente las funciones que le son propias, luego de la inscripción del nombramiento en el Registro de Tutelas.
31 L.P.R.A. § 5706, under La Tutela.
31 L.P.R.A. § 5706
El tutor entrará en el desempeño de su cargo y realizará válidamente las funciones que le son propias, luego de la inscripción del nombramiento en el Registro de Tutelas.