Importe de la fianza o garantía

31 L.P.R.A. § 5710, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5710

El tribunal fija el importe de la fianza o de la garantía, previa determinación del valor total de los bienes del menor o del incapaz o de los rendimientos que produzcan, de acuerdo con el juicio de peritos, solo si el caudal así lo amerita. La fianza o la garantía pueden aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela, según las vicisitudes que experimente el caudal bajo tutela y los valores en que aquella se constituya.

El tutor presentará una declaración jurada que de fe del conocimiento y la certeza razonable de los datos suministrados al tribunal sobre la solvencia o la condición económica del menor o del incapaz y sobre la suficiencia y la validez de la fianza.