Inscripción y depósito de la fianza o garantía

31 L.P.R.A. § 5711, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5711

Las garantías hipotecarias se inscribirán en el Registro de la Propiedad. El tribunal ha de tomar las medidas necesarias para conservar, en depósito seguro y disponible, el instrumento o los valores que constituyen otros tipos de garantías, según su naturaleza.