No puede cancelarse la fianza u otra garantía prestada hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.
31 L.P.R.A. § 5712, under La Tutela.
31 L.P.R.A. § 5712
No puede cancelarse la fianza u otra garantía prestada hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.