Tutores exentos de prestar fianza

31 L.P.R.A. § 5713, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5713

(a) Están exentos de la obligación de afianzar el ejercicio de la tutela:(a) Los progenitores y los abuelos, en los casos en que son llamados a ejercer la tutela de sus descendientes;(b) el tutor testamentario relevado de esta obligación por el o los progenitores. Esta excepción cesa cuando sobrevienen, con posterioridad a su nombramiento, causas ignoradas por el testador que hagan indispensable la prestación de garantía;(c) el tutor nombrado y relevado de esta obligación por personas que han instituido heredero al menor o al incapaz o que le han dejado legado de importancia. En este caso, la exención se limita a los bienes o rentas en que consiste la herencia o el legado y está sujeta a la salvedad del inciso anterior;(d) el cónyuge, a menos que el tribunal lo crea necesario, de oficio o a petición de los legitimarios del tutelado;(e) el tutor especial y el interino, a menos que el tribunal lo considere conveniente para la protección de los intereses del tutelado; y(f) el tutor que asume los gastos del tutelado.

(a) Los progenitores y los abuelos, en los casos en que son llamados a ejercer la tutela de sus descendientes;

(b) el tutor testamentario relevado de esta obligación por el o los progenitores. Esta excepción cesa cuando sobrevienen, con posterioridad a su nombramiento, causas ignoradas por el testador que hagan indispensable la prestación de garantía;

(c) el tutor nombrado y relevado de esta obligación por personas que han instituido heredero al menor o al incapaz o que le han dejado legado de importancia. En este caso, la exención se limita a los bienes o rentas en que consiste la herencia o el legado y está sujeta a la salvedad del inciso anterior;

(d) el cónyuge, a menos que el tribunal lo crea necesario, de oficio o a petición de los legitimarios del tutelado;

(e) el tutor especial y el interino, a menos que el tribunal lo considere conveniente para la protección de los intereses del tutelado; y

(f) el tutor que asume los gastos del tutelado.