Obligaciones del tutor

31 L.P.R.A. § 5723, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5723

(a) El tutor, y todas las personas naturales que actúen a nombre de la persona jurídica designada como tutor, están obligadas a:(a) Ejercer la tutela con la diligencia propia de una persona prudente y razonable que exijan las circunstancias particulares de su cargo;(b) rendir cuentas periódicas sobre el desarrollo de su gestión en el plazo y condiciones que ordena la sentencia;(c) alimentar y educar al tutelado, con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de los progenitores o a las que, a falta de ellas, ha adoptado el tribunal;(d) en el caso de menores de edad, corregirlos y disciplinarlos moderadamente;(e) procurar, por cuantos medios proporciona la fortuna del incapaz, que este adquiera su plena capacidad de obrar o la recobre, se rehabilite de la dependencia o trastorno emocional o físico que lo sujeta a la tutela y logre su mejor inserción en la sociedad;(f) dirigir y asistir a la persona que hará el inventario y el avalúo de los bienes a que se extiende la tutela, dentro del plazo que señale el tribunal; y(g) rendir las cuentas periódicas y las finales, al terminar el cargo.

(a) Ejercer la tutela con la diligencia propia de una persona prudente y razonable que exijan las circunstancias particulares de su cargo;

(b) rendir cuentas periódicas sobre el desarrollo de su gestión en el plazo y condiciones que ordena la sentencia;

(c) alimentar y educar al tutelado, con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de los progenitores o a las que, a falta de ellas, ha adoptado el tribunal;

(d) en el caso de menores de edad, corregirlos y disciplinarlos moderadamente;

(e) procurar, por cuantos medios proporciona la fortuna del incapaz, que este adquiera su plena capacidad de obrar o la recobre, se rehabilite de la dependencia o trastorno emocional o físico que lo sujeta a la tutela y logre su mejor inserción en la sociedad;

(f) dirigir y asistir a la persona que hará el inventario y el avalúo de los bienes a que se extiende la tutela, dentro del plazo que señale el tribunal; y

(g) rendir las cuentas periódicas y las finales, al terminar el cargo.