El tribunal ordenará que una persona desinteresada y competente realice el inventario y el avalúo de los bienes del tutelado. No obstante, por justa causa, el tribunal puede dispensar de la valoración de los bienes.
Verificada la corrección y la certeza del inventario y el avalúo de los bienes, previa declaración jurada del responsable de su realización, el tribunal ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el Registro de Tutelas.
El tribunal fijará la remuneración de la persona que realice el inventario y el avalúo.