Créditos del tutor contra el patrimonio del tutelado

31 L.P.R.A. § 5726, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5726

El tutor informará al tribunal cualquier crédito que tenga contra el patrimonio del tutelado al momento de realizarse el inventario. Si se le requiere y no lo hace oportunamente, se entiende que lo renuncia, salvo que al tiempo del inventario no tenga conocimiento de su existencia.