Si los progenitores no lo han hecho en testamento o en escritura pública, el tribunal fija la pensión alimentaria del menor o del incapaz, de acuerdo con sus necesidades particulares y con los recursos disponibles para ello.
En la vista para recibir el inventario, el tribunal determina la parte de los bienes que el tutor destinará a dicha pensión. La cuantía puede modificarse según aumente o disminuya el patrimonio o cambien las circunstancias y las necesidades personales y económicas del tutelado.