Las alhajas, los objetos valiosos y los valores mobiliarios o documentos que, a juicio del tribunal, no deban quedar en poder del tutor, por su fragilidad, fácil manejo y sustracción, o porque su posesión o administración no producirían frutos inmediatos, se depositan en un establecimiento destinado a ese fin, hasta que termine la tutela. Estos bienes pueden liquidarse únicamente para destinarlos a la manutención o a los cuidados especiales del tutelado, si disminuye significativamente su caudal.
Los gastos que ocasionan estas medidas cautelares se hacen con cargo a los bienes del tutelado.