(a) El tutor del menor o del incapaz tiene la obligación de:(a) Someterlo al tratamiento que requiere su condición;(b) darle una carrera u oficio determinado, si ello no ha sido ordenado por los progenitores;(c) procurar los rendimientos propios del patrimonio y colocarlos en inversiones seguras, después de cubrir las obligaciones de la tutela;(d) proceder a la división de la herencia o de otros bienes que el tutelado posea en común con otros titulares;(e) iniciar en nombre y en representación del tutelado toda acción legal en la que el tutor no tenga intereses encontrados; y(f) realizar cualquier gestión que convenga al interés óptimo del tutelado y que agilice la atención de sus asuntos personales y económicos.
(a) Someterlo al tratamiento que requiere su condición;
(b) darle una carrera u oficio determinado, si ello no ha sido ordenado por los progenitores;
(c) procurar los rendimientos propios del patrimonio y colocarlos en inversiones seguras, después de cubrir las obligaciones de la tutela;
(d) proceder a la división de la herencia o de otros bienes que el tutelado posea en común con otros titulares;
(e) iniciar en nombre y en representación del tutelado toda acción legal en la que el tutor no tenga intereses encontrados; y
(f) realizar cualquier gestión que convenga al interés óptimo del tutelado y que agilice la atención de sus asuntos personales y económicos.
Estas actuaciones están sujetas a las limitaciones que la ley dispone y a las medidas de control que establezca el tribunal. En caso de duda sobre el alcance de la gestión, la actuación del tutor se entiende limitada a los actos propios de un administrador.