La prohibición de enajenar bienes muebles, cuyo valor exceda los dos mil (2,000) dólares, sin autorización judicial no comprende la enajenación de los frutos de una finca rústica en su última cosecha o de productos o artículos para la venta si tal fuera la naturaleza del negocio bajo tutela.
En ningún caso puede efectuarse el arrendamiento de un bien inmueble, ni concederse la autorización judicial para ello, por un período que exceda el que le falte al menor para alcanzar su mayoridad.