(a) Se prohíbe al tutor:(a) Donar cosas o renunciar derechos del tutelado, sujeto a lo dispuesto en el artículo anterior; y(b) adquirir, para sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o del incapaz a menos que el tribunal, previa celebración de vista con la comparecencia del ministerio público, lo autorice.
(a) Donar cosas o renunciar derechos del tutelado, sujeto a lo dispuesto en el artículo anterior; y
(b) adquirir, para sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o del incapaz a menos que el tribunal, previa celebración de vista con la comparecencia del ministerio público, lo autorice.
Si hay duda sobre la validez de la actuación del tutor, se resolverá en atención al interés óptimo del tutelado.