El tutor tiene derecho a recibir remuneración por el ejercicio de su cargo. Cuando la persona que ha nombrado al tutor en testamento o escritura pública no ha fijado remuneración, o cuando se trata de tutor nombrado por el tribunal, este la fijará de acuerdo con la importancia del caudal del tutelado y con la complejidad de su administración.
La remuneración se cobrará del patrimonio del tutelado, pero en ningún caso excederá del veinte por ciento (20%) de las rentas o los productos líquidos de los bienes bajo gestión del tutor. El tribunal evaluará, a petición de parte, los informes periódicos sobre el rendimiento de estos bienes para corregir la cuantía de la remuneración, si no se ajusta a los criterios utilizados para la fijación original.