Quién puede pedir la remoción; citación del tutor

31 L.P.R.A. § 5742, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5742

La petición para la remoción del tutor se presenta dentro del expediente del caso de tutela por cualquier pariente del tutelado, por una persona que conozca la causa de la remoción, o por el ministerio público, de oficio o a solicitud de parte.

Si al atender los incidentes relativos al ejercicio de la tutela el tribunal se percata de la actuación que justifica la remoción puede, de oficio, iniciar el proceso.

El tribunal no puede declarar la inhabilidad del tutor sin citarlo, y sin oírlo, si se presenta.