Deberes del tutor al concluir la tutela

31 L.P.R.A. § 5752, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5752

El tutor está obligado a rendir cuentas de su administración al terminar la tutela. Igual obligación tiene el tutor que sea removido de su cargo y los legitimarios del tutor que haya fallecido, sobre los bienes que tenía el causante a su cargo.

Las cuentas tienen que ir acompañadas de sus documentos justificativos. Solo pueden excusarse de tal justificación los gastos insignificantes para los cuales no hay costumbre de exigir recibos.