El tribunal examinará las cuentas de la tutela dentro del plazo de seis (6) meses de su presentación. Antes de aprobarlas hará los reparos que corresponda, según su propia evaluación o movido por las intervenciones oportunas de cualquier parte interesada. Además, dispondrá la entrega de reintegros y restituciones cuando procedan o citará al tutor o a sus legitimarios, si este hubiera fallecido, para que expliquen los pormenores que necesiten aclaración.
Si el tribunal descubre alguna actuación impropia por parte del tutor sobre el patrimonio que tuvo a su cargo, notificará a todos los afectados, al ministerio público y al tutelado, por sí mismo o mediante defensor judicial o tutor interino, y procederá de conformidad.