Examen de las cuentas

31 L.P.R.A. § 5753, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5753

El tribunal examinará las cuentas de la tutela dentro del plazo de seis (6) meses de su presentación. Antes de aprobarlas hará los reparos que corresponda, según su propia evaluación o movido por las intervenciones oportunas de cualquier parte interesada. Además, dispondrá la entrega de reintegros y restituciones cuando procedan o citará al tutor o a sus legitimarios, si este hubiera fallecido, para que expliquen los pormenores que necesiten aclaración.

Si el tribunal descubre alguna actuación impropia por parte del tutor sobre el patrimonio que tuvo a su cargo, notificará a todos los afectados, al ministerio público y al tutelado, por sí mismo o mediante defensor judicial o tutor interino, y procederá de conformidad.