Gastos de rendición

31 L.P.R.A. § 5755, under La Tutela.

31 L.P.R.A. § 5755

Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del tutelado. Los reintegros o las restituciones que se deban recíprocamente el tutor y el tutelado generan el interés legal, mientras no se satisfagan, a partir de la fecha en que advenga firme la resolución del tribunal que fije las cuantías.