Ausente; definición

31 L.P.R.A. § 5771, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5771

Está ausente la persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia habitual sin que se conozca el lugar en que se encuentra, que ha abandonado sus bienes y obligaciones sin dejar a un representante a cargo, y de la cual no se tienen noticias por más de un (1) año.

El período a que se refiere el párrafo anterior puede acortarse si el historial de conducta de la persona desaparecida hace presumir que no se habría ausentado voluntariamente sin informar a sus parientes más allegados o a sus colaboradores sobre su intención o sin tomar las medidas necesarias para proteger y continuar la atención de sus asuntos personales y económicos.

El tribunal puede ordenar a cualquier agencia pública o privada que realice gestiones particulares para constatar la desaparición, la publicación de edictos o el requerimiento de información sobre la persona desaparecida.