Declaración de ausencia

31 L.P.R.A. § 5772, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5772

El tribunal del lugar donde están sitos los bienes de la persona desaparecida o donde tuvo su último domicilio conocido declarará el estado de ausencia, si se cumplen los criterios que establece la sec. 5771 de este título.

La declaración se efectuará en un juicio ordinario. El tribunal pedirá y recibirá todas las pruebas necesarias que demuestren que la persona ha desaparecido, ignorándose su paradero, y que dejó bienes y obligaciones que no están legítimamente bajo la administración de persona alguna.