Legitimados para solicitarla

31 L.P.R.A. § 5773, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5773

La declaración de ausencia de la persona desaparecida puede solicitarla el cónyuge, cualquiera de sus parientes con derecho a sucederle, cualquier parte con legítimo interés en su patrimonio, o el ministerio público, a solicitud de parte con conocimiento del estado de desaparición.