Si el ausente deja cónyuge con quien convivía y mantenía una vida marital estable o una pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, el tribunal entregará a esta persona la administración de los bienes de aquel, así como la representación legal de sus asuntos, a menos que en pacto expreso se haya excluido este tipo de gestión.
El cónyuge o la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal está sujeto a la formación de inventario y a las medidas cautelares que imponga el tribunal sobre los bienes que no sean comunes. Si los bienes sujetos a administración producen frutos para la sociedad de gananciales o la comunidad de bienes que hayan constituido, el cónyuge o la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal no prestará fianza, pero rendirá cuentas finales al terminar su gestión.