Administración por un tercero

31 L.P.R.A. § 5782, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5782

Si el ausente no está casado, no tiene pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal o no deja un administrador o un representante a cargo de sus intereses personales o económicos, el tribunal nombrará un tutor y le atribuirá la sola administración de los bienes y la representación legal en los asuntos y procesos relacionados con las obligaciones del ausente.

El tutor ejercerá el cargo por el plazo improrrogable de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se inscriba el nombramiento en el Registro de Ausentes.