(a) También procede el nombramiento de tutor para los bienes del ausente:(a) Si el ausente deja cónyuge, pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, o administrador o representante a cargo de sus asuntos, pero uno u otro ha muerto o está inhabilitado para continuar en el ejercicio de la administración o la representación;(b) si el cónyuge del ausente solicita la liquidación del régimen económico del matrimonio o pide la disolución del vínculo conyugal; o(c) si el ausente deja un administrador o un representante, pero han transcurrido más de tres (3) años desde su desaparición.
(a) Si el ausente deja cónyuge, pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, o administrador o representante a cargo de sus asuntos, pero uno u otro ha muerto o está inhabilitado para continuar en el ejercicio de la administración o la representación;
(b) si el cónyuge del ausente solicita la liquidación del régimen económico del matrimonio o pide la disolución del vínculo conyugal; o
(c) si el ausente deja un administrador o un representante, pero han transcurrido más de tres (3) años desde su desaparición.
Si el administrador o representante no entrega voluntariamente su cargo, cualquiera de los legitimados para pedir la declaración de ausencia puede poner el hecho en conocimiento del tribunal para que inicie el proceso conducente al nombramiento de tutor.
El tribunal requerirá el inventario de los bienes del ausente y la rendición de cuentas finales por quien ejerce la administración.