Citación de legitimarios y acreedores

31 L.P.R.A. § 5784, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5784

En los casos a que se refiere la sec. 5783 de este título, se citará a los legitimarios y a los acreedores del ausente para que hagan las observaciones oportunas sobre el inventario y la rendición de cuentas finales y participen en la selección y nombramiento del tutor.