Quién puede ser tutor

31 L.P.R.A. § 5785, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5785

(a) Puede ser tutor de los bienes del ausente no casado o sin pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, en orden de prelación:(a) El administrador o representante en funciones cuando ocurrió la desaparición;(b) el albacea que el ausente nombró en testamento;(c) cualquiera de los legitimarios;(d) cualquiera de los herederos testamentarios;(e) la persona que tenga sobre los bienes algún derecho que surja por la muerte del ausente; o(f) cualquier persona idónea que pueda asumir el cargo.

(a) El administrador o representante en funciones cuando ocurrió la desaparición;

(b) el albacea que el ausente nombró en testamento;

(c) cualquiera de los legitimarios;

(d) cualquiera de los herederos testamentarios;

(e) la persona que tenga sobre los bienes algún derecho que surja por la muerte del ausente; o

(f) cualquier persona idónea que pueda asumir el cargo.