Remisión a las normas de tutela

31 L.P.R.A. § 5786, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5786

Las disposiciones que regulan la tutela del menor y del incapaz son aplicables a la tutela del ausente, aunque referida únicamente a la administración de sus bienes y a la representación legal de los asuntos que afectan sus obligaciones. Dichas disposiciones se interpretan liberalmente para ajustarlas a la naturaleza de la gestión y con atención a la protección, máximo rendimiento y conservación del patrimonio del ausente.