Exención de prestar fianza

31 L.P.R.A. § 5787, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5787

(a) Están exentas de la obligación de afianzar el ejercicio de la tutela de los bienes del ausente, las siguientes personas:(a) El progenitor o ascendiente del menor de edad que ha desaparecido durante su minoridad, aunque advenga a la mayoridad mientras se encuentra ausente, si este no deja descendientes conocidos;(b) el que actúa legítimamente como administrador o representante del ausente, si es relevado de prestarla para el caso de que continúe la gestión durante su estado de ausencia; y(c) el albacea a quien el testador ausente ha relevado expresamente de prestarla como condición para ejercer su cargo.

(a) El progenitor o ascendiente del menor de edad que ha desaparecido durante su minoridad, aunque advenga a la mayoridad mientras se encuentra ausente, si este no deja descendientes conocidos;

(b) el que actúa legítimamente como administrador o representante del ausente, si es relevado de prestarla para el caso de que continúe la gestión durante su estado de ausencia; y

(c) el albacea a quien el testador ausente ha relevado expresamente de prestarla como condición para ejercer su cargo.

El tribunal, a solicitud de parte con interés legítimo, puede imponer la fianza que estime adecuada si lo considera necesario para proteger los intereses del ausente, de sus legitimarios presuntos o de sus acreedores.