El tribunal puede imponer las medidas cautelares periódicas, urgentes y específicas que estime necesarias y prudentes o modificar las ya impuestas, de oficio o a petición de parte, si existen condiciones que así lo justifican.
El cónyuge, la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal o la persona que ejerce el cargo de tutor sobre los bienes del ausente, tiene la obligación de informar al tribunal cualquier cambio en las circunstancias del patrimonio del ausente que justifique modificar o imponer alguna medida cautelar adicional.
El tutor incurre en responsabilidad si el patrimonio del ausente sufre menoscabo por su falta de diligencia en la gestión o por no informar oportunamente al tribunal sobre la situación.