Reclamación contra administrador o poseedor provisional

31 L.P.R.A. § 5789, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5789

Ninguna persona que tenga derechos que ejercitar contra el ausente podrá promoverlos contra este después de dictada la declaración de ausencia. Debe reclamarlos al administrador, al tutor o a las personas que tengan la posesión provisional de los bienes.