Si al terminar el plazo de tres (3) años, contados desde que los bienes se colocan bajo administración o tutela, el ausente no ha comparecido por sí o por medio de un representante, o no se tienen noticias de su paradero, su cónyuge, su pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, sus presuntos legitimarios, o a falta de estos, sus acreedores, pueden solicitar y obtener la posesión provisional de sus bienes.
Si el ausente está casado se procederá a liquidar el régimen económico conyugal, si no se ha hecho previamente. La posesión provisional recaerá sobre los bienes propios del ausente y la participación que le corresponda en esos procesos de liquidación.