Terminación de la tutela

31 L.P.R.A. § 5802, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5802

Decretada la posesión provisional de los bienes del ausente, el tutor o quien tenga a su cargo la administración, rendirá las cuentas de su gestión y entregará al tribunal un inventario fiel y certificado de los bienes que entrega al poseedor provisional.

Aprobadas las cuentas finales y corroborado el inventario, el tribunal liberará al administrador o al tutor de toda responsabilidad sobre el patrimonio entregado y extinguirá las garantías que haya prestado.