Aprovechamiento de frutos y conversión de los bienes

31 L.P.R.A. § 5804, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5804

El poseedor provisional hace suyos los frutos de los bienes a su cargo, pero no puede disponer de ellos o gravarlos, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el tribunal. Al autorizar dichos actos, el tribunal determinará el empleo de la cantidad obtenida.

El tribunal puede ordenar también, si es necesario, que todos los bienes muebles o parte de ellos se vendan y que tanto el importe de lo vendido como sus productos o ganancias, se inviertan en la adquisición de bienes inmuebles o se coloquen en inversiones seguras.