Terminación de la posesión provisional

31 L.P.R.A. § 5805, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5805

(a) La tutela y la posesión provisional de los bienes del ausente terminan:(a) Cuando aparece el ausente, por sí mismo o por representante legítimo;(b) cuando se conoce indubitadamente su paradero; o(c) cuando se declara su muerte presunta o probada.En los dos primeros casos se citará a los que están en posesión provisional de los bienes para iniciar los procesos de entrega a su titular. En el tercer caso se procederá a la apertura de su sucesión, con citación de los que puedan tener interés en ella.Subsiste, sin embargo, la validez de todos los actos que hayan realizado el tutor o los poseedores, si actuaron con diligencia y de conformidad con las medidas cautelares dispuestas por el tribunal para la conservación y administración de los bienes.

(a) Cuando aparece el ausente, por sí mismo o por representante legítimo;

(b) cuando se conoce indubitadamente su paradero; o

(c) cuando se declara su muerte presunta o probada.

En los dos primeros casos se citará a los que están en posesión provisional de los bienes para iniciar los procesos de entrega a su titular. En el tercer caso se procederá a la apertura de su sucesión, con citación de los que puedan tener interés en ella.

Subsiste, sin embargo, la validez de todos los actos que hayan realizado el tutor o los poseedores, si actuaron con diligencia y de conformidad con las medidas cautelares dispuestas por el tribunal para la conservación y administración de los bienes.