Quiénes pueden pedir la declaración

31 L.P.R.A. § 5812, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5812

Pueden pedir la declaración de muerte presunta, el cónyuge o la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal del ausente, sus legitimarios, parientes o allegados más próximos, otras personas con interés legítimo en su patrimonio o el ministerio público, por sí o a petición de parte.