La declaración firme de la presunción de muerte permite que se abra la sucesión del ausente y que se proceda a la partición y adjudicación de sus bienes entre los herederos, de acuerdo con la ley.
Toda declaración de muerte presunta debe expresar la fecha a partir de la cual se considera que ha ocurrido el fallecimiento, con arreglo a lo preceptuado en las secciones precedentes. Se presume, además, que el ausente ha vivido hasta ese momento.