El tutor o el poseedor provisional presentarán un inventario fiel y certificado de los bienes y rendirán las cuentas finales a los legitimarios del ausente, dentro del mismo expediente de la declaración de ausencia.
La preparación del inventario y avalúo, la rendición de cuentas y los ajustes de reintegros y restituciones entre el tutor o el poseedor provisional y los legitimarios del ausente, se rigen por las disposiciones que sobre el mismo asunto contiene este Código, para el caso del tutor del incapaz.