Inscripción del fallecimiento

31 L.P.R.A. § 5815, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5815

Declarada la muerte presunta del ausente, el tribunal ordenará la inscripción del fallecimiento en el Registro Demográfico, con expresión de la fecha y la causa de la muerte presunta, si puede establecerse.

El Registrador anotará en todo certificado de defunción presunta el número del expediente judicial en el que se ventiló la declaración de ausencia. También anotará la fecha de la declaración de muerte presunta en el Registro de Ausentes.