El regreso del ausente, por sí mismo o por medio de un representante, lo autoriza a recobrar la posesión y el dominio de sus bienes. Puede pedirlos directamente a las personas en posesión de ellos, si conoce su identidad. Si estos no hacen voluntariamente la entrega a su entera satisfacción, puede iniciar un procedimiento judicial con ese propósito.
El ausente o representante recibe los bienes en el estado en que se encuentran, el precio de la parte de ellos que se ha enajenado, o los bienes que se han adquirido con el producto de su venta o enajenación.
Los frutos y rendimientos de los bienes corresponden al ausente desde que los solicitó a quien los tenía en su poder y disfrutaba de ellos.