Reclamación por parte del ausente

31 L.P.R.A. § 5824, under La Ausencia.

31 L.P.R.A. § 5824

Si el ausente tiene alguna reclamación sobre el estado de sus bienes, la presentará en el mismo expediente de la declaración de ausencia dentro del plazo de caducidad de cuatro (4) años, contados desde que se inscribió la resolución de aprobación de las cuentas finales en el Registro de Ausentes.

Dependiendo de la complejidad de la reclamación, el tribunal puede resolver la cuestión de modo sumario u ordenar el inicio de un juicio ordinario con sujeción a las reglas de procedimiento aplicables.