Toda declaración de ausencia se divulga mediante la publicación de un edicto en tres periódicos de circulación general, en el que se notifica al ausente y a cualquier persona interesada la determinación judicial.
Transcurridos treinta (30) días desde la última publicación, se ordenará que la declaración de ausencia sea inscrita en el Registro de Ausentes. Inscrita la declaración de ausencia, se extinguen de pleno derecho los mandatos de toda clase que haya otorgado el ausente.
El Registro de Ausentes es administrado por el Registro Demográfico y tiene las constancias que determina la ley.